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Los mexicanos han sido acosados ​​telefónicamente por bancos y financistas durante años. El sistema de justicia acaba de detenerlos en seco. – Desde dentro

En México, el cobro de deudas telefónicas ha sido un ruido de fondo para muchas personas durante años. Llamadas

Los mexicanos han sido acosados ​​telefónicamente por bancos y financistas durante años. El sistema de justicia acaba de detenerlos en seco.

 – Desde dentro

En México, el cobro de deudas telefónicas ha sido un ruido de fondo para muchas personas durante años. Llamadas constantes, mensajes en horarios inhabituales y contactos que van más allá de los límites de la razón han llevado a que el cobro se convierta en uno de esos abusos que muchas veces se toleran sin siquiera entender quién debe ser el responsable. Durante mucho tiempo, la presión se centró en el cargo que vota o escribe. Pero en este acoso hay algo más que un número desconocido al otro lado de la línea: también hay una institución financiera que lo contrató.

La decisión clave. La novedad subyacente no es pequeña. El 15 de enero de 202El pasado 6 de junio, el pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a uno de los argumentos que han esgrimido algunas instituciones financieras para intentar levantar sanciones relacionadas con sus informes sobre cobradores de deudas. El fallo confirmó la validez del marco que lo hace posible CONDUSEF imponerles una multa si incumplen estas obligaciones de información. Además, según el comunicado de la SCJN, existe un plazo de actuación: la autoridad tiene un máximo de 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la garantía de audiencia, para dictar y comunicar la decisión correspondiente.

Qué cambia como resultado. El alcance del fallo va más allá de una discusión técnica entre tribunales e instituciones financieras. La responsabilidad no termina en la empresa que utiliza prácticas ilícitas, sino que también puede llegar a la institución financiera que las encargó si no cumple con sus obligaciones de informar a la CONDUSEF. En otras palabras, la empresa ya no puede ocultar fácilmente el hecho de que el acoso se produjo por parte de un tercero. Si no informa según lo exige la ley, también puede estar sujeto a sanciones.

El origen de la pelea. Para entender por qué este caso acabó en el Tribunal Supremo hay que remontarse al 14 de octubre de 2022. Ese día fue publicado en el DOF la disposición de registros previa a la CONDUSEF, que establecía nuevas obligaciones para las instituciones financieras en su relación con los cobradores de deudas. El reglamento les exigía, entre otras cosas, inscribir a estos terceros en el registro de agencias de cobro de deudas y presentar informes sobre las quejas de los usuarios. Las multas impuestas posteriormente surgieron precisamente de este marco anterior.

El camino que han tomado los bancos. Luego de que se impusieran sanciones por el incumplimiento de estos informes, varias instituciones financieras decidieron impugnar el asunto ante los tribunales. Estos recursos se movieron entre 2023 y 2025 hasta que finalmente terminaron en el mundo. Amparo en informe de prueba 323/2025. En el caso considerado por la Corte Suprema, la propia SCJN afirmó que la empresa sancionada alegó que las normas no establecían claramente quién estaba obligado a proporcionar la información y que no había plazos claros para sancionar. Esa fue esencialmente la defensa que utilizó para intentar anular el penalti.

La respuesta del pleno. La Corte Suprema rechazó la idea de que estas reglas dejen a las instituciones financieras en terreno inestable. Aseguró que el marco que regula la notificación de los envíos de cobro de deudas es claro y coherente, ya que identifica a los sujetos obligados, determina las tarifas a pagar y permite la localización precisa de las infracciones. Por ello, concluyó que no se violaron los principios de tipicidad, reserva jurídica y seguridad jurídica en los que se basa el órgano promotor de la protección.

Lo que cambia a partir de ahora. En lugar de introducir un nuevo régimen, este fallo consolida un régimen existente que ha sido cuestionado por las instituciones financieras. La distinción es importante porque a partir de este criterio es mucho más difícil alegar que no hubo suficiente claridad para cumplir o ser sancionado. En términos prácticos, la decisión fortalece la posición de la CONDUSEF y deja claro que las empresas financieras también pueden ser objeto de sanciones administrativas si no cumplen con las obligaciones de información previstas en la norma.

Imágenes | pvproducciones (Freepik)

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