Personería de Cali motivos para suspender a secretario distrital de Movilidad que por incapacidad retomó labores – Desde dentro
Oficina Distrital en Santiago de Cali, en el ejercicio de sus funciones de control disciplinario, suspensión ordenada temporal (durante
 
									




Oficina Distrital en Santiago de Cali, en el ejercicio de sus funciones de control disciplinario, suspensión ordenada temporal (durante tres meses). Secretario de Movilidad Distrital, Gustavo Alberto Orozco Lince, luego de conocer presuntas irregularidades relacionadas con el desempeño de sus funciones oficiales mientras se encontraba incapacitado para el trabajo como consecuencia de un operativo anterior.
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El Secretario de Movilidad respondió: «Esta solución es injusta y carece del debido proceso».
Secretario de Movilidad de Cali, Gustavo Orozco. Foto:archivo privado
Defensa de la Secretaría de Movilidad
El caso está relacionado con el regreso del funcionario a sus labores el pasado 25 de octubre, “participando activamente en las actividades de control y organización del tránsito vial realizadas en los alrededores del Estadio Pascual Guerrero, durante el concierto de la artista Shakira”. Así lo dejó claro la Secretaría de Movilidad de Cali en un comunicado en el que también señaló: “Su presencia y liderazgo fueron decisivos para garantizar movilidad y orden durante uno de los eventos más concurridos del año en la ciudad.
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En la misma Secretaría de Movilidad, también indicaron que “según oficio emitido por el representante del delegado Eduardo Andrés Rodríguez Vélez, la medida disciplinaria consiste en restituir al funcionario a sus funciones antes de la resolución completa de la incapacidad de salud, concedida luego de la intervención quirúrgica”.
Secretario de Movilidad de Cali Gustavo Orozco. Foto:Captura de pantalla
«La administración está adoptando medidas legales apropiadas, pero informa a los ciudadanos que el funcionario fue examinado por un especialista antes de reanudar su trabajo. que decidió que podría retomarlos a partir del 25 de octubre, como fue el caso luego de la correspondiente aprobación del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional e Innovación (Dadii)”, se lee en un comunicado de la Secretaría.
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Gustavo Orozco, secretario de Movilidad de Cali, derecha. Foto:alcaldía de cali
La carta también dice: «La Alcaldía de Santiago de Cali confirma que todas las actuaciones del funcionario fueron realizadas con el debido apoyo médico y administrativo y que la suspensión constituye una decisión autónoma de la Defensoría del Pueblo Distrital, por quien esta administración tiene el mayor respeto institucional».
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Otro aparte dice: «El Secretario Orozco Lince volverá a sus funciones una vez que cumpla con esta disposición disciplinaria». Se explicó, a su vez, que las funciones del secretario encargado de esta cartera serían desempeñadas por el subsecretario de Servicios de Movilidad de la capital del Valle del Cauca, Sergio Moncayo Velásquez.
Secretario de Movilidad de Cali, Gustavo Orozco. Foto:Secretaría de Movilidad
Personería Cali Conceptos Básicos
El Ministerio Público explicó que “la decisión se tomó conforme al artículo 217 de la Ley N° 1952 de 2019 del Código General Disciplinario con el fin de garantizar la transparencia del proceso y evitar posibles interferencias en el desarrollo de la investigación o en la posterior comisión o repetición del presunto delito”.
Según la Oficina de Personal, «la suspensión temporal no constituye una sanción, sino una acción preventiva prevista en el Código General Disciplinario, durante la cual se verifica la veracidad de los hechos y se determina la posible responsabilidad».
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“La Oficina Distrital reitera su compromiso con la ética pública, la transparencia y el debido proceso, pilares fundamentales del seguimiento de la conducta de los funcionarios distritales”, se lee en el comunicado.
En la Defensoría del Pueblo en Cali explicaron que de conformidad con el art. 2.2.4.6.28 del Decreto N° 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo) La incapacidad médica se concede para suspender temporalmente el trabajo de un empleado, público o privado, para permitirle recuperarse.
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Durante este período, el trabajador no puede realizar actividades profesionales, estando el empresario obligado a mantener el reposo recomendado por el médico.
«Además, el Código Disciplinario Uniforme (Ley N° 734 de 2002, ahora reemplazada por la Ley N° 1952 de 2019) establece que el funcionario público que incumpla su deber de integridad o incumpla las normas sobre incumplimiento e incapacidad podrá ser objeto de sanciones disciplinarias. Trabajar en estado de incapacidad puede considerarse una falta grave si se demuestra que se ha producido fraude o mala fe», se lee en parte de las explicaciones. proporcionado al funcionario. EL TIEMPO.
Según Cali Personera, consecuencias disciplinarias y administrativas
La Defensoría del Pueblo del Condado de Cali dijo que si un funcionario es sorprendido trabajando estando discapacitado, podría enfrentar:
Investigación disciplinaria (por la Auditoría Interna o la Defensoría del Pueblo, según el nivel de la entidad).
Sanciones ¿a qué van? desde la suspensión hasta el despido.
Posible regreso remuneración recibida indebidamente.
denuncia penal, si se demuestra mentira o dolo en el uso de la incapacidad.
“En resumen: un funcionario público incapacitado no puede trabajar ni participar en eventos oficiales porque su capacidad para trabajar está suspendida por criterio médico, esto se considera una falta disciplinaria y una violación al régimen laboral del estado y puede violar la confianza institucional y derivar en sanciones”, escribió Personería.
KAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
California
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La ONU dijo que estaba «horrorizada». Foto:
 
                                




 
             
             
				 
				