Empresa energética caribeña explica que es «ante todo» – Desde dentro
Él Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia de primera instancia de 16 de octubre de 2025, en la que


Él Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia de primera instancia de 16 de octubre de 2025, en la que anuló las tres resoluciones emitidas por el Ministro de Minas y Energía en 2024, relacionado con la prestación de servicios energéticos en zonas especiales del país.
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La decisión del tribunal se emitió como parte de una demanda presentada por ISA IntercolombiaTranselca SA i Conexión Eléctrica SAcon enlaces directos a Air-e SAS, en la que interviene actualmente Supervisión de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Las resoluciones invalidadas son 40307 de 5 de agosto, 40359 y 40409 de 30 de agosto de 2024, que establecieron Medidas transitorias para garantizar la continuidad de los servicios en zonas especiales. Según el fallo, el Ministerio incumplió sus deberes y abusó de su autoridad al emitir actos normativos que, entre otras cosas, Son los únicos responsables ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
La empresa emitió un comunicado oficial al respecto. Foto:Vanexa Romero/
En la misma sentencia, el Tribunal ratificó lo antes mencionado legalidad de la intervención de Air-erealizado por la SSPD mediante resolución SSPD 20241000531665 del 11 de septiembre de 2024 y manifestó que es consistente con la Constitución y la ley. También se estableció que no existía responsabilidad financiera del estado, porque no se demostró ningún daño económico directo sufrido por el demandante.
Comunicado oficial de Air-e
El 17 de octubre de 2025, Air-e Intervenida emitió un comunicado explicando que el fallo del Tribunal corresponde a la decisión del Tribunal de Primera Instancia, la cual no es firme y no produce efectos jurídicos definitivos. La compañía dijo que su equipo legal serviría remedios legales apropiados para garantizar un juicio justo y defender sus derechos.
Según Air-e, la presunción de legalidad sigue existiendo. Foto:Archivo/TIEMPO
En el documento, Air-e señala que las resoluciones invalidadas por el Tribunal no No tienen efectos legales.mientras que su vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, La empresa destaca que el marco legal regula la inadmisibilidad Se mantiene vigente la restricción de suministro de energía para las empresas a las que se haya adherido la SSPD, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 116 de 1998 y la Circular SSPD 20241000001314 del 13 de diciembre de 2024.
Ambos actos administrativos, según Air-e, siguen vigentes presunción de legalidad y no han sido suspendidos o anulados por cualquier autoridad judicial. En este contexto, la empresa afirma que protección regulatoria y legal que protege a las empresas intervinientes contra posibles limitaciones de suministro, sigue estando en vigor dentro del marco jurídico establecido.
El comunicado también destacó que el Tribunal reconoció la legalidad de la resolución emitida por la Superintendencia sobre la toma de posesión del inmueble y que Esta medida tuvo como objetivo garantizar la continuidad y calidad de los servicios en beneficio de los usuarios del Caribe colombiano. Finalmente, Air-e reitera su compromiso con la transparencia, la legalidad y la prestación eficiente de servicios energéticos en la región del Caribe, en línea con las directrices de la Comisión. Gobierno Nacional y unidades de control pertinentes.
Consecuencias del fallo
Aunque la intervención de Air-e no fue impugnada por el Tribunal, la declaración de nulidad de las resoluciones ministeriales podría tener importantes implicaciones regulatorias. En primer lugar, la sentencia confirma la autonomía de la CREG como ente técnico encargado de definir las reglas para el funcionamiento del mercado energético y limita la capacidad del Ministerio de Minería de interferir directamente en las regulaciones.
Las implicaciones regulatorias podrían tener un impacto significativo en las tasas de interés. Foto:Aire
En segundo lugar, si se confirma la sentencia en segunda instancia, Air-e puede perder algunas protecciones temporales que le han permitido operar sin restricciones de suministroincluso en condiciones de defecto con generadores y/o transmisores. Esto podría exponerlo a posibles recortes o restricciones, dependiendo de su situación financiera y contractual.
Por ahora, Air-e sigue operando bajo intervención estatalimplementado en 2024 por SSPD. Esta acción se tomó en respuesta a la situación financiera de la empresa con el fin de asegurar la estabilidad de los servicios energéticos en las sucursales. atlántico, Bollo Y La Guajira.
Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia no cambia la situación actual de la empresani afecta la intervención actual. Sin embargo, la declaración de nulidad de resoluciones ministeriales da lugar al establecimiento de determinados actos administrativos No pueden sustituir las funciones regulatorias correspondientes a la CREG.
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Actualmente, la empresa mantiene sus operaciones dentro del marco legal que imposibilita limitar el suministro de energía a las empresas intervenidas, mientras que se conocerán los recursos legales que puedan interponerse contra el fallo del tribunal.
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