Emiten circular que obliga a instituciones de salud en California a brindar servicios de emergencia pese a crisis en la industria – Desde dentro
Con el objetivo de garantizar la atención de emergencia en las distintas instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS),

Con el objetivo de garantizar la atención de emergencia en las distintas instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), la Secretaría de Salud de Cali emitió una circular que obliga a brindar este servicio esencial. Las personas que no cumplan con estas recomendaciones estarán expuestas a sanciones por parte de la unidad distrital.
De esta manera, ni la crisis que vive la industria ni las dificultades que han llevado a varias IPS a cerrar incluso algunos servicios clave serán un obstáculo para la prestación de emergencias.
La circular indica que se deben facilitar los procedimientos de atención de urgencia. Foto:Néstor Gómez – EL TIEMPO
«Ante posibles violaciones del derecho fundamental a la salud, en particular en relación con la atención obligatoria de pacientes que requieren atención de urgencia o que se enfrentan a una situación de emergencia importante, Hemos emitido una circular recordando esta obligación casi constitucional contenida en la Ley de Salud N° 1751.«, señaló Germán Escobar, secretario de Salud de California.
LEER TAMBIÉN
El funcionario recordó a las entidades con servicios de emergencia autorizados «la imposibilidad legal de negarse a prestar servicios de emergencia en relación con emergencias vitales y requerimientos en este sentido del derecho fundamental a la salud».
El documento también indica que se debe garantizar el suministro de medicamentos de emergencia. Foto:iStock
Garantías en el suministro de medicamentos de emergencia
El documento también indica que se deben proporcionar medicamentos adecuados en los departamentos de emergencia.
“La Secretaría de Salud Pública del Distrito Especial de Santiago de Cali, en el ejercicio de las funciones de inspección, supervisión y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que le encomiendan la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1751 de 2015 y demás disposiciones compatibles, tiene el derecho de recordar, solicitar y advertir a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), entidades administradoras de planes de beneficios o responsables del pago (EAPB, EPS), gestores farmacéuticos y proveedores de tecnología sanitaria, la obligación de garantizar -en términos de capacidad, calidad y disponibilidad- el suministro de medicamentos, la generación de autorizaciones para la atención de salud en los servicios de emergencia y la atención de la salud para todas las personas, usuarios y afiliados que residen y pasan por el distrito de Santiago de Cali», advierte el documento.
LEER TAMBIÉN
La circular también se refiere a la obligación de agilizar los trámites y aprobaciones oportunas, sin obstáculos administrativos: «Recuerda a las IPS con un servicio de emergencia su obligación ineludible de brindar atención inmediata, oportuna, continua e integral sin barreras administrativas, económicas o de otro tipo a cualquier persona que se presente a estos servicios con una condición de emergencia o que ponga en riesgo su vida.«.
Se realizarán controles de vigilancia de forma continua para comprobar el cumplimiento de la circular. Foto:
Agrega: “La obligación de la EAPB de generar una autorización se reitera en las condiciones previstas en el artículo 2.5.3.2.7 y siguientes del Decreto N° 780 de 2016, con el fin de garantizar el flujo de recursos para garantizar la seguridad del paciente y los derechos de los usuarios durante la atención”.
Otra cuestión planteada en la circular es el tiempo de espera en urgencias, teniendo en cuenta los tipos de «triage».
«Los tiempos de espera para la atención de emergencia son un factor crítico en la seguridad del paciente. Por lo tanto, cualquier demora irrazonable, clasificación excesiva, espera excesiva para la evaluación médica, estabilización o derivación será considerada una falla grave del servicio y una falla de la EAPB y del IPS en cumplir con sus obligaciones legales y constitucionales», se lee en la circular.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la circular, el Ministerio de Salud realizará inspecciones en diversas instituciones que prestan servicios de emergencia.
Otra información que te puede interesar
¿Cuánto aumentarán los alquileres y los peajes en 2026?| TIEMPO Foto:



