El juez ha permitido consumir el patio del bloque – Desde dentro
El ascensor es un elemento necesario en todo edificio, pero hubo una época en la que no era tan
El ascensor es un elemento necesario en todo edificio, pero hubo una época en la que no era tan común. Muchos edificios antiguos se enfrentan a un problema: quieren instalar un ascensor, pero no cabe en la escalera. Por lo general, este no es el caso, pero hay casos en que la instalación del ascensor conduce a «devorar» parte de las casas.
El conflicto. Nuestros compañeros lo cuentan Inicio . Ante la falta de espacio en las zonas públicas, un ayuntamiento de Madrid acordó por unanimidad la instalación del ascensor, que ocupa parte de las terrazas privadas de los pisos de la planta baja. Uno de los dos propietarios afectados acudió a los tribunales y afirmó que era posible la instalación en el hueco de la escalera. El juez estuvo de acuerdo con él y la decisión del municipio fue revocada, pero ese no fue el final.
La sentencia. Los residentes apelaron ante el tribunal regional, que finalmente falló a su favor. El problema de la instalación del ascensor en las zonas comunes fue que no cumplía la normativa, pero también provocó grandes daños al edificio porque hubo que derribar la escalera, además de bloquear el acceso a los apartamentos durante mucho tiempo. El criterio se basó en el interés general de la comunidad y en el hecho de que la instalación en el patio tenía mucho más sentido desde un punto de vista técnico.
Uso privado. En el caso de esta frase, el espacio que ocupa el ascensor es el Terraza de uso privado el primer piso. Esto significa que la propiedad pertenece a la comunidad, pero sólo puede ser utilizada por uno de los vecinos porque el acceso es a través de su casa. Como se indica en economista y abogadoÉl Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal Es claro: “Podrá establecerse una servidumbre permanente sobre una propiedad privada sin el consentimiento del propietario afectado”, siempre que esté justificado y sea del interés de la comunidad.
Instalación obligatoria. El LPH estipula que el ascensor es obligatorio cuando un residente solicite la instalación por motivos de accesibilidad. El municipio está obligado a instalarlo y los costes deben correr a cargo de todos los propietarios. También puede aprobarse por mayoría simple, lo que evita que se bloquee la instalación si, por ejemplo, los vecinos de la planta baja o primera se niegan.
A veces se comen la cocina.. Hay muchos edificios sin ascensores, que no proporcionan espacio en las zonas comunes, y en algunos casos su instalación requiere la intrusión en parte de las viviendas o un local comerciales decir, propiedad privada. Como se indica en el confidencialLa Corte Suprema declaró que se trataba de “un alivio transitorio en beneficio de la comunidad”. En estos casos, el propietario, por supuesto, tiene derecho a una compensación basada en el valor del metro cuadrado.
o la calle. En Madrid es bastante común ver ascensores adosados a la fachada del edificio y ocupando parte de la acera. Se trata de una medida excepcional para garantizar la accesibilidad del edificio salvo que exista otro remedio. Según el ReglamentosLa acera deberá mantener al menos 1,8 metros de ancho, pero en determinados casos podrá reducirse a 1,5 metros e incluso 1,20 metros si no queda otra opción. En este caso, el proyecto deberá presentarse al ayuntamiento, que examinará y aprobará la concesión de la licencia urbanística para la obra. En otros municipios como Cantabria, lLa normativa también tiene en cuenta esta posibilidad.
Imagen | Laura Sacristán,
En | ¿Qué cambios prevé la nueva normativa española para los ascensores antes del 1 de julio?



