Asamblea Nacional de Venezuela aprueba ley que castiga con 20 años de prisión a quien apoye la ‘piratería’ de EE.UU. – Desde dentro
Un día antes de Navidad, la Asamblea Nacional de Venezuela, controlada por el chavismo, aprobó la Ley para la

Un día antes de Navidad, la Asamblea Nacional de Venezuela, controlada por el chavismo, aprobó la Ley para la Protección de la Libertad de Navegación y Comercio Contra la Piratería, Bloqueos y Otros Actos Ilegales Internacionales, que busca sancionar colectivamente con penas de hasta 20 años de prisión a quienes sean considerados partidarios de estos hechos.
Jorge Rodríguez, presidente del Parlamento, dijo que la ley fue «aprobada por unanimidad» tras la votación televisada.
Según el argumento del chavismo, la norma apunta a proteger las actividades económicas del Estado, pero también alcanza a todas las entidades que hacen negocios con el gobierno venezolano.
LEER TAMBIÉN
¿Qué establece la ley?
«Toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, apoye, financie o participe en la piratería, el bloqueo u otros actos ilícitos internacionales contra personas jurídicas que realicen operaciones comerciales con la República y sus entidades de estados, potencias, empresas o personas extranjeras, será sancionada con pena privativa de libertad de 131 años según el artículo 231 años, de la Secretaría del Riksdag.
Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional Foto:EFE
La ley también establece multas en bolívares (moneda local) «equivalentes a entre 100.000 y 1 millón de veces el tipo de cambio más alto» del país, que actualmente corresponde al tipo de cambio del euro que publica diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV). Quienes sean sancionados también podrán ser objeto de embargo por parte del Estado, ya que también les será aplicable la «Ley de Confiscación de Dominios».
El lunes, el diputado chavista Giuseppe Alessandrello explicó que la ley tiene como objetivo «proteger la relación comercial» y proteger a los venezolanos «de los actos depredadores que realiza el gobierno estadounidense» en el mar, a propósito del despliegue militar estadounidense en el Caribe, donde fuerzas de ese país ya han incautado dos petroleros que salían de Venezuela.
LEER TAMBIÉN
Según el legislador, la norma se basa en la Convención de Ginebra sobre Alta Mar de 1958 y la Carta de la ONU. Con la aprobación de esta ley, el parlamento chavista, que finaliza su mandato en diciembre, alcanzó su norma número 100. El 5 de enero deberá instalarse la nueva asamblea, que también será controlada por el oficialismo.
La semana pasada, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció un bloqueo contra los petroleros sancionados que salen y entran a Venezuela. Washington llevó a cabo el domingo una operación para interceptar un petrolero en el Mar Caribe, cerca de la costa de Venezuela, según medios estadounidenses, un día después de la incautación de un petrolero con bandera panameña que, según la Casa Blanca, se dedicaba al comercio de «crudo sancionado» dentro de la «flota fantasma» venezolana.
Se trata del segundo petrolero que Washington buscaría interceptar este fin de semana por orden de Trump y el tercero después de que Estados Unidos intensificara sus esfuerzos para cortar el flujo de crudo procedente de Venezuela como parte del despliegue militar que mantiene desde agosto pasado en el Caribe.
El 10 de diciembre, Estados Unidos también se apoderó del buque sancionado Skipper y confiscó el petróleo venezolano que transportaba. Venezuela denuncia la búsqueda por parte de Washington de un «cambio de régimen» y la confiscación de su petróleo y riqueza.
Esto es lo que dicen algunos artículos.
Artículo 1. Esta ley tiene como objetivo garantizar la libertad de navegación y comercio internacional de mercancías, reconocida y protegida por los tratados internacionales, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, contra la piratería, los bloqueos y otros actos internacionales no autorizados, realizados por actores extranjeros, en perjuicio de las personas jurídicas que realicen operaciones comerciales con la República, así como los intereses del país y sus entidades.
El propósito de la ley es proteger a todas las entidades comerciales que hacen negocios con el Estado venezolano o con Venezuela.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones de la República en materia de libre transporte marítimo y comercio internacional. Como Estado parte de la Convención de Ginebra sobre Alta Mar y del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. En segundo lugar, crear mecanismos para proteger los derechos de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que realicen transacciones comerciales con la República y sus entidades contra actos contrarios a la libertad de navegación y al comercio internacional. En tercer lugar, contribuir a la protección de los derechos del Estado del pabellón a cuya jurisdicción están sujetos los buques en alta mar, incluida la debida reparación por conductas de piratería y bloqueo marítimo cometidos mediante el uso o la amenaza del uso de la fuerza por parte de Estados que actúan fuera de su jurisdicción.
Cuarto: proteger la economía contra acciones que afecten el derecho al desarrollo. Cambian el funcionamiento de industrias estratégicas y erosionan el nivel de vida de la población.
Artículo 4. Las disposiciones de esta ley son de orden general; Si existiera duda sobre su interpretación, se adoptará la más favorable a la protección de la libertad de navegación y del comercio internacional de mercancías.
Artículo 5. Las medidas que adopten los órganos y entidades del poder público en la aplicación de esta ley tendrán como objetivo asegurar el respeto y cumplimiento de los instrumentos internacionales que establecen y protegen la libertad de navegación y comercio, incluyendo en particular los siguientes. Primero, la Carta de las Naciones Unidas. En segundo lugar, el Convenio de Ginebra sobre Alta Mar y en tercer lugar, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. Cuarto, las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la ONU albergan la libertad de navegación y el comercio internacional de bienes.
Artículo 7. Los órganos del poder público tienen, en el marco de sus respectivas competencias, la facultad de adoptar la vida jurídica adecuada, necesaria y proporcionada para proteger la libertad de navegación y el comercio internacional de mercancías contra cualquier expresión de piratería, bloqueo u otros actos ilícitos internacionales.
Artículo 8. El Poder Ejecutivo Nacional diseñará e implementará incentivos y mecanismos económicos, comerciales y de otra índole de protección aplicables a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen operaciones comerciales con la República y sus entidades contra cualquier expresión de piratería, bloqueo marítimo u otros actos ilícitos internacionales.
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional implementará un sistema especial para registrar todos los eventos mediante los cuales terceros Estados realicen operaciones de interdicción, patrullaje forzoso, desvío o espera prolongada de embarcaciones con el fin de copiar las conductas y situaciones que generen riesgos objetivos en materia de seguridad marítima, protección ambiental y vida humana en el mar. Estos registros estarán dotados de mecanismos adecuados para su recogida. Análisis y categorización de las pruebas que deben estar disponibles para reclamaciones controvertidas, encaminadas a reclamar responsabilidad civil, ambiental y penal contractual nacional o internacional para los Estados y particulares involucrados.
Artículo 10. Corresponde al Ejecutivo nacional formular estrategias y violaciones nacionales o conjuntas con terceros Estados y con empresas y empresas que practiquen el libre comercio con la República y sus entidades, para contrarrestar los efectos nocivos de la piratería, el bloqueo marítimo u otros actos internacionales ilegales cometidos por determinados Estados con fines hegemónicos de controlar el comercio y los recursos de la región Caribe.
Artículo 11. El Ejecutivo Nacional promoverá la formación de alianzas regionales con aquellos Estados cuyos derechos propios puedan ser vulnerados o perjudicados por la conducta de terceros Estados, con el objetivo de menoscabar la libertad de navegación y comercio, así como la independencia, soberanía y derecho de no injerencia de los países de América Latina y el Caribe. Con el objetivo de ejercer las reclamaciones vencidas disponibles en el derecho internacional con base en medidas de solidaridad e intereses comunes de los países de la región.
Artículo 12. La Procuraduría General de la República brindará asistencia, orientación, protección y defensa nacional o internacional a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen operaciones comerciales con la República y sus entidades. Cuando la amenaza o violación de las libertades de navegación y comercio internacional afecte o pueda afectar directa o indirectamente los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República o la satisfacción de las necesidades de la población.
Artículo 13. El que promueva, instigue, solicite y favorezca, facilite, apoye, financie o participe en la piratería, bloqueo u otros actos ilícitos internacionales contra personas jurídicas que realicen transacciones comerciales con la República y sus unidades de estados, potencias, empresas o personas extranjeras, será sancionado con prisión de 15 a 20 años de prisión con multa de 15 a 20 años. 100.000 y 1 millón de veces el tipo de cambio. de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Con información de EFE



