Alcaldía de Cali defiende investigación de Personería por contratos del PAE – Desde dentro
Después La Personería de Cali anunció el inicio de un proceso disciplinario por la presunta omisión de intervención en



Después La Personería de Cali anunció el inicio de un proceso disciplinario por la presunta omisión de intervención en el contrato del Programa de Alimentación Escolar (PAE) por valor de 98.000 millones de pesos, anunció la Secretaría de Educación del distrito aclaraciones al respecto.
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PAE en el país. Foto:Archivo/TIEMPO
La Oficina del Mariscal se defiende
El Secretario de Educación de la Ciudad anunció: “El Programa de Alimentación Escolar de Cali (PAE) no está sujeto a supervisión externa ya que el Ministerio de Educación ha optado por ejercer la supervisión directa del contrato a través de un equipo interno de apoyo técnico, de acuerdo con la normativa nacional que lo permite”.
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La agencia indicó como soporte normativo:
Ley 80 de 1993, art. 26 y 50: obliga a las entidades estatales a supervisar sus contratos.
Decreto N° 1082 de 2015, art. 83–86: permite que la supervisión sea ejercida directamente por el ordenante o mediante intervención externa.
Resolución N° 16432 del Ministro de Educación Nacional de 2023: autoriza a las unidades territoriales a supervisar el PAE con el concurso de equipos internos adecuados, siempre que se garantice el control técnico, administrativo y financiero.
PAE en el país. Foto:Esneyder Gutiérrez. TIEMPO
Según el Ministerio de Educación, «la supervisión interna fortalece el potencial institucional de la comuna, permite un control constante y estricto de las actividades y optimiza los recursos públicos al evitar costos adicionales de auditoría, sin perder el rigor técnico ni la transparencia en la implementación del programa».
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La Secretaría también explicó: “La Secretaría Distrital de Educación del Distrito Especial Santiago de Cali cuenta con un equipo PAE, de acuerdo con los lineamientos de la unidad administrativa, de conformidad con la Resolución 00335-2021, de acuerdo con los cinco ejes que gestiona el Programa de Alimentación Escolar”.
PAE en el país. Foto:Cortesía
Asimismo, señalaron: “Además cuenta con un equipo de apoyo supervisor que visita diariamente la sede oficial de educación de la ciudad, verificando el cumplimiento de la cantidad, calidad y posibilidades de los alimentos ofrecidos por los operadores, de acuerdo con los menús y gramajes establecidos en cada nivel educativo, de acuerdo con todas las normas y orientaciones propuestas, para garantizar a todos los niños, adolescentes y jóvenes que asisten a los establecimientos educativos oficiales de la ciudad que reciben la suplementación alimentaria diaria en la mañana y la tarde y un almuerzo todos los días del calendario escolar válido para 2025.
Servidores del PAE suministrando raciones de comida. Foto:Cortesía
¿Qué dice la Personería de California?
Según el diputado Gerardo Mendoza, la decisión de iniciar una investigación disciplinaria se tomó luego de visitas posteriores a instituciones educativas del distrito y tras descubrir supuestas deficiencias en la implementación del programa.
La Oficina de Recursos Humanos informó que «según información proporcionada por el Departamento de Educación (de California), actualmente no existe ninguna auditoría de cuatro contratos del PAE por un total aproximado de 98.000 millones de pesos».
Según el representante de Cali, Gerardo Mendoza, “lo anterior es contrario no sólo a las exigencias contenidas en la Ley 1474 de 2011, de realizar un seguimiento adecuado de la ejecución de los recursos destinados a las obligaciones contractuales y a las obligaciones adquiridas por los proveedores, a través de conocimientos técnicos y las herramientas necesarias para la supervisión, seguimiento, seguimiento y control. Esta situación ha generado preocupación del Ministerio Público respecto de los recursos públicos de supervisión y auditoría, así como de la calidad de la nutrición para niños, niñas y adolescentes de diversas instituciones educativas públicas de Cali.
Explicó que el proceso disciplinario “se conduce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley N° 1952 de 2019 – Código General Disciplinario – y tiene por objeto verificar la existencia de la conducta de que se trata, determinar si constituye falta disciplinaria y determinar si actuó bajo los efectos de la exclusión de responsabilidad”.
KAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
California
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