Reconocen que amparo de la OINAC es inaceptable y proceso policial continúa con decisión – Desde dentro
Juzgado Civil de la Quinta Ciudad falló a favor de la Alcaldía Mayor de Cartagena y de la Inspección



Juzgado Civil de la Quinta Ciudad falló a favor de la Alcaldía Mayor de Cartagena y de la Inspección de Policía de la ciudad de La Boquilla, y Aprueba las acciones de control municipal adoptadas tras el cierre de obras en el aeropuerto internacional. Rafael Núñez en el distrito de Crespo.
En un nuevo capítulo de la batalla jurídica y administrativa entre la administración del alcalde Dumek Turbay y el Operador del Aeropuerto Internacional de Cartagena SAS (OINAC), la justicia ha inclinado la balanza a favor del distrito.
El Quinto Juzgado Civil Municipal de Cartagena declaró improcedente una demanda de protección interpuesta por un concesionario que En relación con una denuncia policial por posesión de bienes en la terminal del aeropuerto, alegó una violación al debido proceso.
Sentencia judicial No sólo apoya la autonomía de la Inspección de Policía, sino que también habilita los procesos municipales de control y restitución, que se han intensificado desde abril de este año. debido a irregularidades en el trabajo, continuar su curso normal sin retrasos inusuales.
La sentencia también confirma que el operador aeroportuario (OINAC), responsable de las obras relacionadas con la ampliación de la terminal aeroportuaria, está obligado a mantener las obras selladas, aunque Tiene diferentes mecanismos de defensa.
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Fallo: No hubo violación de los procedimientos del debido proceso
Aeropuerto de Cartagena, ingreso de pasajeros nacionales. Foto:Juan Montaño / EL TIEMPO
El reciente litigio judicial se centra en el Expediente Policial 2025009, impulsado por Aerosupport SAS contra el OINAC, relacionado con presunta conducta incompatible con la posesión y uso de bienes inmuebles en las instalaciones del aeropuerto.
La OINAC acudió al funcionario de libertad condicional, argumentando que La Inspección de la Policía Rural de La Boquilla no les notificó la fecha de la crucial investigación. Sin embargo, el juez rechazó esta solicitud.
El juez consideró que la demanda constitucional no cumplía con el requisito de subsidiariedad. Desde una perspectiva jurídica, esto significa que La OINAC disponía de las herramientas habituales dentro del propio proceso policial para defenderse, pero no las utilizó adecuadamente.
La sentencia emitida por EL TIEMPO destacó que la entidad económica incluso estuvo ausente de la audiencia en la que se le informó sobre el cambio de fecha de las diligencias que luego reclamó.
“No se podrá abusar de los amparos constitucionales ni privar de competencia a la jurisdicción ordinaria para obtener sentencias concurrentes o más expeditas”, dijo el juez en su fallo.
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Esta sentencia confirma que el debido proceso está rigurosamente protegido, pero también que la acción protectora no puede convertirse en un atajo que desconozca la autoridad de toda autoridad. Una ciudad se desarrolla cuando se respetan las reglas del juego y las instituciones funcionan conforme a la ley.
Milton José Pereira, director de la Asesoría Jurídica Distrital.
“Se están cumpliendo las reglas”, Distrito
Aeropuerto de Cartagena Rafael Núñez. Foto:Cortesía de Sacsa
Se recibió una decisión de la oficina del distrito que confirma la legalidad de las acciones tomadas. Milton José Pereira, director de la Asesoría Jurídica Distrital, enfatizó que la tutela no puede ser utilizada como un atajo para evadir el control policial.
«Este fallo confirma que el debido proceso está rigurosamente protegido, pero también que las acciones protectoras no pueden convertirse en un atajo para ignorar las facultades de las autoridades individuales. Una ciudad prospera cuando se respetan las reglas del juego y las instituciones operan de acuerdo con la ley», dijo Pereira.
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Los orígenes del impulso judicial
Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena. Foto:Jaiver Nieto/EL TIEMPO
La tensión entre el gobierno de Dumek Turbay y la OINAC no es nueva; Sus raíces operativas se remontan a finales de abril de este año. El conflicto escaló tras numerosas denuncias de vecinos del barrio Crespo, vecinos del aeropuerto, que advirtieron contra construcciones que impactaran su entorno.
En respuesta, el Ministerio del Interior y la Dirección de Control Municipal Realizaron inspección técnica al inmueble con número catastral 010205540006000.
Las autoridades se enteraron de esto. El OINAC realizó trabajos de jardinería sin aportar la correspondiente licencia o autorización.
Como resultado El Inspector de Policía ordenó la suspensión preventiva de labores y fijó un plazo de 60 días para que el operador presentara los permisos.este requisito desató una serie de impugnaciones legales que aún hoy, varios meses después, siguen pendientes en los tribunales.
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Consecuencias legales inmediatas
El Tribunal también recordó la aplicación del art. 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia de los Ciudadanos. Este articulo lo dice Los recursos en los procedimientos policiales se asignan según el «principio de descentralización». Esto significa que aunque la OINAC presente un recurso de apelación o informe recursos, Una orden policial (como suspender el trabajo o emitir una decisión de confiscar bienes) no tiene fin y debe implementarse de inmediato.
Por su parte, la Alcaldía del Distrito de La Virgen y Turística, encabezada por José Luis Barboza Grau, se desvinculó del proceso de tutela tras demostrar que las Inspecciones Policiales operan con base en la autonomía jurisdiccional y no dependen de la alcaldía local para emitir sus resoluciones.
Gracias a esta decisión El Distrito se mantiene firme en sus actividades de control municipal respecto de la ampliación y operación del Aeropuerto Rafael Núñez, enviando un mensaje claro sobre el cumplimiento de la normativa urbanística, sin excepciones.
Además, te invitamos a ver nuestro documental:
Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
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