Fallo de tutela ordena a alcalde de Cartagena pedir disculpas públicas a mujeres afro cuyo ingreso al Centro Histórico fue cuestionado – Desde dentro
En decisión judicial que sienta un precedente histórico de supervisión, control y respeto a la dignidad humana en los






En decisión judicial que sienta un precedente histórico de supervisión, control y respeto a la dignidad humana en los espacios turísticos de Colombia, el Juzgado Décimo Penal de la Función Distrito del Conocimiento de Cartagena falló a favor de las ciudadanas Valery Sofía Chico Hernández y Yenis del Carmen Hernández Orozco.
La sentencia de segunda instancia concede (o ampara) la acción de amparo de los demandantes contra el Distrito de Cartagena de Indias en relación con violación de derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, al honor y a la dignidad humana.
«Aunque la sentencia consideró que los derechos fundamentales de los demandantes a la igualdad, a la dignidad humana, a la honra y al libre desarrollo de la personalidad habían sido vulnerados por el alcalde de Cartagena, así como admitieron que habían sufrido discriminación por motivos de raza, por las mujeres y su apariencia física, pensamos que La disculpa social dispuesta por el alcalde resultó en una revictimización, por lo que la afectación a sus derechos aumentó.«dice el Dr. Joaquín Torres, abogado que representa a los demandantes.
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Pediremos al Tribunal Constitucional que revise las protecciones y ordene una reparación verdaderamente reparadora por actos discriminatorios porque una disculpa no es un mecanismo apropiado de reparación para los demandantes.
Joaquín Torres, defensa.
El centro histórico de cartagena Foto:John Montaño/EL TIEMPO
Además ordena directamente al Distrito de Cartagena Implementar capacitaciones obligatorias para todo el personal delegado en materia de tareas de supervisión, control y seguimiento dentro del Centro Histórico. Estos cursos de formación deben tener un carácter riguroso. enfoque de género, etnicidad y derechos humanostienen como objetivo impedir la repetición de actos discriminatorios que sirvieron de base para la acción constitucional en cuestión.
La sentencia judicial confirma una realidad repetidamente denunciada: el personal responsable de la seguridad y el control en el corazón turístico de la ciudad, inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, se ha involucrado en prácticas estigmatizantes y discriminatorias que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a los miembros de comunidades étnicas.
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“Pretendemos solicitar al tribunal que ordene al alcalde una verdadera disculpa porque, como señaló el diario en una publicación reciente, afirma que lo que dijo el alcalde bajo los términos de la tutela es una ‘disculpa tóxica’ que en realidad no es una disculpa sino una revictimización”, agrega Torres.
¿Humillación en las paredes?: mira el vídeo
En un video que se ha vuelto viral en las redes sociales, con el trasfondo de la noche en el centro histórico de Cartagena, se puede ver el momento en que funcionarios distritales piden a los dos jóvenes aspirantes que no ingresen por la Torre del Reloj, la entrada natural a la ciudad colonial.
Según Torres, «la naturaleza de los derechos protegidos y las medidas correctivas ordenadas permiten hacer inferencias sobre la gravedad de la conducta estatal».
En primera instancia, el tribunal dio la razón al Distrito y afirmó que la tutela no era el primer canal para buscar justicia, y envió a dos denunciantes afro a presentar sus denuncias en el mismo Distrito. Sin embargo, el fallo de segunda instancia es vinculante en materia de derechos de las mujeres y aclara que la tutela es un derecho y no precede a ningún mecanismo.
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“Solicitaremos al Tribunal Constitucional que revise el amparo y ordene un remedio real para los actos discriminatorios porque una disculpa no es un mecanismo adecuado de reparación para los demandantes”, añade el abogado Torres.
Cartagena de Indias, centro histórico Foto:John Montaño/EL TIEMPO
Esto sugiere una violación del honor y la dignidad humana, sumada a la violación del derecho a la igualdad. Valery Sofía Chico y Yenis del Carmen Hernández fueron víctimas de un acto de estigmatización, acoso o destitución arbitraria por funcionarios de control en el Centro Histórico.
En el contexto de Cartagena, estas violaciones suelen manifestarse a través de:
Perfil étnico: Actos de vigilancia excesiva o prisión preventiva injustificada contra personas afrodescendientes.
Estigmatización de género: Discriminar o expulsar a las mujeres por su vestimenta, actividades económicas (formales o informales) o simplemente por su presencia en zonas de alta afluencia turística, vinculándolas falsamente con actividades ilegales.
Limitaciones al libre desarrollo de la personalidad: Imponer códigos de conducta o de apariencia no se basa en la ley, sino en prejuicios sociales.
El Décimo Juzgado Penal, al otorgar la tutela, «considera que los demandantes fueron víctimas de tratos que los privaron de su dignidad, obligándolos a utilizar la máxima herramienta de protección de los derechos fundamentales que ofrece la Constitución colombiana: las acciones de tutela», señala el tribunal en una parte del fallo.
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Capacitación para funcionarios.
La medida de reparación ordenada por un juez va más allá de una simple advertencia o amonestación. Este es un mandato de acción afirmativa destinado a la transformación cultural dentro de la estructura policial del distrito.
El mandato de que la capacitación sea obligatoria y se centre en el género, la etnia y los derechos humanos está en el centro del fallo y sienta un precedente judicial. contra la discriminación sistémica:
Concentración étnica: Reconoce que las personas afrodescendientes y otras minorías étnicas en Cartagena están constantemente sujetas a microagresiones y discriminación en espacios públicos y en espacios de mayor valor económico.
Enfoque de género: Reconoce la doble vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en los espacios públicos, donde son más vulnerables al acoso o la estigmatización.
Esta solución de “No Duplicación” requiere que el Distrito eduque a sus agentes para que sus tareas de inspección cumplan con los más altos estándares constitucionales, especialmente en un área tan sensible e importante como el Centro Histórico.
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Responsabilidad institucional
El centro histórico de Cartagena de Indias Foto:John Montaño/EL TIEMPO
El hecho de que el caso de protección se presentó contra el distrito de Cartagena de Indias e involucró la participación de múltiples agencias subraya que el problema es sistémico y no aislado.
Las entidades asociadas a este proceso incluyen la Secretaría de Participación y Desarrollo Social (a través de la Oficina de la Mujer), la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana (junto con la Asesoría de Asuntos Étnicos).
Además de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la República.
“Los vínculos entre la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la República, organismos encargados de velar por los derechos humanos y la moral pública, son evidencia de que el caso representa Falta de coordinación institucional para prevenir y remediar la discriminación. Al fallar a su favor, el sistema de justicia confirmó que el distrito fue negligente en el seguimiento de sus propios protocolos de supervisión”, dice Torres.
El fallo es un recordatorio de que las administraciones locales tienen la obligación constitucional de garantizar los derechos fundamentales, incluso cuando ejercen el poder policial y regulan los espacios públicos.
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El cuidado como mecanismo
para la protección de los derechos
Dumek Turbay en Asobancaria Foto:Distrito de Cartagena
El fallo también aclara el alcance de la tutela en el ordenamiento jurídico colombiano. Si bien la sentencia protegió los derechos fundamentales vulnerados, el Tribunal SE NEGÓ a exigir una condena en abstracto. «Esta ‘condena abstracta’ constituye una demanda de indemnización pecuniaria por los daños sufridos. El motivo de la denegación es estrictamente procesal: un procedimiento de tutela no es un escenario adecuado para el reconocimiento del daño material o la indemnización. Los demandantes, si lo desean, deben acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa para solicitar cualquier compensación económica», se lee en la sentencia.
Sin embargo, esta limitación técnica no resta valor a la victoria moral y jurídica Valery Sofía Chico Hernández y Yenis del Carmen Hernández Orozco.
Esta acción legal obligó al Distrito a comprometerse, mediante orden judicial, a transformar las prácticas discriminatorias que han arruinado la experiencia de vida de muchos cartageneros en tu propia ciudad.
El fallo demuestra que La supervisión y el control del preciado Centro Histórico deben operar bajo la bandera innegociable de la igualdad y la dignidad humana, no bajo un velo de prejuicio.
Además, te invitamos a ver nuestro documental «Abuso Sexual en Cartagena: Voces Silenciadas»
Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
cartagena